
Postulados para el consorcio Alto Portal 4.
1. Pago de expensas. El pago de expensas se fija en $140.00 a partir de la fecha 01/07/2009 bonificándose $40,00 por el pago en término hasta el día 15, sino recibiendo una bonificación de $20,00 por pago entre el día 16 y 25 de corriente.
Ejemplo: Pago cuota de Junio.
Propietario A paga el día entre el 1 al 15 de Junio : $100,00
Propietario B paga el día entre el 16 al 25 de Junio : $120,00
Propietario C paga desde el día 26 de Junio en adelante : $140,00
En caso que haya más de un mes de atraso en cuotas, el pago realizado se tomará en concepto de la cuota más atrasada, hacia la cuota más reciente.
Ejemplo: Pago cuota de Junio
Propietario A debe cuota de Mayo y pagará todo entre el 1 y 15 de Junio: Debe pagar $240,00, en concepto de cuota de mes de Mayo y pago bonificado de mes de Junio.
Propietario B debe cuota de Mayo y pagará todo entre el 16 y 25 de Junio: Debe pagar $260, en concepto de cuota de mes de Mayo y pago con media bonificación de mes de Junio.
Propietario C debe cuota de Mayo y pagará todo desde 26 de Junio en adelante: Debe pagar $280, en concepto de cuota de mes de Mayo y pago de cuota de mes de Junio.
2. Dinero extra para mejoras Cuando se necesiten realizar mejoras en el edificio que requieran un dinero extra al de las expensas se fijará una fecha límite para recibir este dinero desde la cual se comenzará con las mejoras. Recordamos que para la aprobación de cualquier mejora que involucre agregar una cuota de dinero adicional se necesita el consentimiento de las dos terceras partes de los propietarios del edificio, y aprobada la moción, todos deberán cumplir con el pago. Durante ese tiempo el propietario tendra la libertad de seleccionar el modo de pago de dicho dinero extra, según se establezca por el consorcio, y según la cantidad de dinero necesario. Pasado el lapso de tiempo para recaudar este dinero, si el propietario no ha terminado de cancelar esa deuda, ésta se le descontará del próximo pago que realice por expensas, quedando en caso de no completarse la cuota, como falta de pago, y ateniéndose a la pérdida de las bonificaciones indicadas en el punto 1.
3. Código de conducta
3.1 Sobre el acceso al edificio. Queda prohibido el acceso al edificio de personas ajenas a él, sin el consentimiento y responsabilidad de al menos un propietario del edificio. En caso de que algún propietario, a la entrada o salida del edificio, se encontrara con alguien ajeno al edificio, ya sea familiar de otro propietario, cadete, alguien contratado para realizar algún tipo de trabajo dentro del edificio, u otra persona en general, el propietario tiene el derecho y la responsabilidad de no permitirle el acceso al predio por las siguientes razones:
a. Puede que la persona que lo estaba esperando no se encuentre en el edificio, por lo que la actividad que iba a realizar dentro, no podrá realizarla de todas maneras, y corre el riesgo de quedarse encerrado.
b. Por el obvio motivo de seguridad, dado que es fácil aprenderse el nombre de alguno de nosotros y hacerse pasar por un familiar, o amigo.
En caso de que el propietario acceda a que el desconocido/a ingrese al predio deberá responsabilizarse por ubicarle a la persona que buscaba, y en caso de no encontrarlo, hacerlo retirarse del edificio.
3.2 Sobre espacios comunes
3.2.1 Queda prohibido el paseo de animales por espacios comunes, el traslado para entrar y salir del edificio está permitido. No se deben usar los espacios comunes para que los animales queden sueltos, jugado, o dejando sus heces. Se recomienda a quienes sacan sus perros que lleven una pala como se obliga en ciudad. Recordemos que no solo el edificio es nuestro, nuestra localidad también.
3.2.2 Se debe mantener el orden y la limpieza en el edificio, sobre todo en los espacios comunes, es de buen uso y costumbre no arrojar papelitos o cascaras de fruta o cualquier otro residuo en el piso, por más que haya personal de limpieza.
3.2.3 Se recomienda apagar las luces de los pasillos en cuanto haya luz diurna para abaratar gastos de electricidad.
3.2.4 Se recomienda a los padres de los niños que el lugar de juego seguro es la parte trasera del edifico (ala oeste), no está permitido jugar a la pelota en la zona de cocheras cuando los vehículos se encuentran estacionados, ni con otros objetos que puedan causar algun daño a la propiedad del vecino.
3.2.4.1Excepto en pasillos y escaleras, está permitido jugar en cualquier parte del predio, mientras no se produzcan daños a la propiedad.
3.2.4.2En caso que algún niño o grupo de niños produzca/n un daño a la propiedad particular de algún vecino, los padres de éste o ellos deberán responder por el daño causado, arreglando con el vecino damnificado y haciéndose cargo del costo del daño y la reparación.
En caso que el daño se haga hacia algún espacio común, el costo y la reparación deberán realizarla los padres del causante. Si el consorcio realiza dicho arreglo, los gastos ocasionados se imputarán al casuante, o padre del causante como agregado a la deuda de cuota de expensas de consorcio, y considerándose este pago como se indica en el punto 1: pago de expensas.
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